Ley núm. 45-20: una nueva forma de garantizar y recuperar créditos en la República Dominicana

La promulgación de la Ley núm. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias introdujo en la República Dominicana un modelo más moderno para la constitución, publicidad y ejecución de garantías sobre bienes muebles.

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Alexis Zabala

7/11/20262 min read

Este nuevo régimen representa un cambio importante frente a los mecanismos tradicionales regulados por normativas como la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola, relativa a la prenda sin desapoderamiento, y la Ley núm. 483-06 sobre Venta Condicional de Bienes, cuyos procedimientos pueden requerir mayores formalidades y trámites judiciales.

Un sistema orientado a la recuperación eficiente del crédito

Uno de los principales objetivos de la Ley 45-20 es facilitar mecanismos que permitan al acreedor actuar con mayor rapidez frente al incumplimiento del deudor.

El nuevo sistema busca reducir los obstáculos que tradicionalmente pueden retrasar la recuperación de los capitales, ofreciendo un marco jurídico más flexible y adaptado a las necesidades actuales del comercio y el financiamiento.

Más bienes pueden respaldar una obligación

Una de las principales innovaciones de esta normativa es la ampliación de los bienes que pueden utilizarse como garantía.

Entre ellos se encuentran:

  • Vehículos.

  • Equipos y maquinarias.

  • Inventarios.

  • Cuentas por cobrar.

  • Derechos de crédito.

  • Bienes futuros.

  • Otros activos mobiliarios susceptibles de valoración económica.

Esta amplitud permite que personas y empresas tengan mayores posibilidades para respaldar operaciones de crédito.

Mayor flexibilidad para empresas y acreedores

La Ley 45-20 facilita la estructuración de garantías conforme a las características de cada operación.

Esto resulta especialmente relevante para:

  • Entidades de intermediación financiera.

  • MIPYMES.

  • Comerciantes.

  • Empresas con inventarios o cuentas por cobrar.

  • Acreedores que necesitan mecanismos más eficientes de protección.

La posibilidad de utilizar una mayor variedad de activos puede contribuir a ampliar las opciones de financiamiento y fortalecer la seguridad de las operaciones crediticias.

Menos formalismo y mayor eficiencia

El nuevo modelo procura reducir algunos de los costos y cargas administrativas asociados a los sistemas tradicionales.

Una adecuada estructuración de la garantía puede combinar:

Rapidez, flexibilidad contractual y seguridad jurídica.

Esto permite crear operaciones más eficientes tanto para el acreedor como para el deudor.

Conclusión

La Ley núm. 45-20 representa una evolución importante en el régimen dominicano de garantías mobiliarias.

Su objetivo no se limita a facilitar la recuperación de créditos, sino también a crear un sistema más moderno, flexible y seguro para respaldar operaciones comerciales y financieras.

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