Ley 45-20: ¿cómo las garantías mobiliarias protegen tu crédito?
La Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias, modificada por la Ley núm. 170-21, creó en República Dominicana un régimen jurídico unificado para constituir, publicitar, registrar, establecer la prioridad y ejecutar garantías sobre bienes muebles y determinados derechos. Su finalidad es facilitar el acceso al financiamiento y ofrecer mayor seguridad a las operaciones de crédito.
ARTÍCULOSNOVEDADES
Alexis Zabala
7/11/20264 min read


¿Qué es una garantía mobiliaria?
Es un derecho preferente otorgado a un acreedor sobre uno o varios bienes muebles del deudor. Si la obligación garantizada no se cumple, el acreedor puede ejercer los mecanismos de ejecución previstos en la ley y en el contrato para procurar el pago con los bienes dados en garantía.
La garantía puede constituirse con posesión, cuando el acreedor o un tercero recibe el bien, o sin posesión, permitiendo que el deudor continúe utilizándolo mientras cumple con el financiamiento.
Más bienes pueden respaldar un crédito
Una de las principales ventajas de la Ley 45-20 es que amplía los activos que pueden utilizarse para garantizar una obligación. Esto permite que empresas, emprendedores y personas físicas tengan más alternativas para acceder a financiamiento.
Entre los bienes y derechos que pueden servir como garantía se encuentran:
Vehículos.
Inventarios y mercancías.
Equipos y maquinarias.
Materias primas y productos terminados.
Cuentas por cobrar.
Derechos de crédito.
Acciones y participaciones sociales.
Cosechas y determinados activos agrícolas.
Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
Bienes presentes o futuros.
La ley permite garantizar una obligación con bienes específicos, categorías completas de activos o incluso con la totalidad de ciertos bienes muebles del deudor, siempre que puedan identificarse adecuadamente.
Más opciones y mayor flexibilidad
Antes de otorgar un crédito, el acreedor necesita evaluar qué activos pueden respaldar el cumplimiento de la obligación. El nuevo régimen ofrece mayor flexibilidad para estructurar esa garantía de acuerdo con la naturaleza de cada negocio.
Por ejemplo, una empresa puede respaldar un financiamiento con sus equipos, inventario o cuentas por cobrar, sin necesariamente entregar físicamente esos activos al acreedor. Esto puede facilitar la continuidad de sus operaciones mientras mantiene vigente la garantía.
Una adecuada estructuración contractual puede reducir trámites, costos y riesgos legales; sin embargo, estos beneficios dependerán de la naturaleza de la operación, de la documentación utilizada y del correcto cumplimiento de los requisitos legales.
Mayor rapidez frente al incumplimiento
La Ley 45-20 contempla procedimientos de ejecución relacionados con las garantías mobiliarias. También permite que las partes acuerden un procedimiento de ejecución extrajudicial, siempre que dicho mecanismo sea pactado y se cumplan las condiciones establecidas en la ley y en el contrato.
Esto puede representar:
Menos demoras en la recuperación del crédito.
Mayor claridad sobre el procedimiento aplicable.
Reducción de litigios prolongados.
Más eficiencia en la realización del bien garantizado.
Mayor previsibilidad para acreedores y deudores.
La ejecución extrajudicial no ocurre automáticamente por el simple incumplimiento. Es indispensable revisar el contrato, acreditar la obligación, cumplir las formalidades aplicables y respetar los derechos de todas las partes involucradas.
El contrato debe definir las reglas
Para que una garantía mobiliaria funcione correctamente, el contrato debe identificar con claridad:
La obligación garantizada.
El acreedor y el deudor garante.
Los bienes o derechos ofrecidos como garantía.
Las condiciones de pago.
Los supuestos de incumplimiento.
El procedimiento de ejecución acordado.
Las facultades y obligaciones de cada parte.
La ley permite que la garantía conste dentro del mismo contrato de crédito, en un documento separado, en un anexo o incluso mediante comunicaciones electrónicas que evidencien por escrito la voluntad de las partes.
Mayor seguridad para el acreedor
La garantía mobiliaria otorga al acreedor una posición preferente sobre los bienes garantizados cuando se cumplen los requisitos de constitución y publicidad correspondientes.
La prioridad frente a otros acreedores dependerá de cómo se haya constituido y publicitado la garantía. Dependiendo del tipo de activo, la publicidad puede producirse mediante la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, la posesión o el control del bien.
Esto resulta especialmente importante cuando existen varios acreedores interesados en el patrimonio de un mismo deudor.
¿Qué función tiene el SEGM?
El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias —SEGM— es una plataforma centralizada que hace públicos los avisos relacionados con la constitución, modificación, renovación, cancelación y ejecución de garantías mobiliarias.
La inscripción permite dejar constancia pública de la garantía y puede resultar determinante para hacerla oponible a terceros y establecer la prioridad del acreedor.
En el caso de garantías sobre vehículos de motor, la DGII ha indicado que la certificación del registro en el SEGM sirve como constancia de publicidad y oponibilidad para determinados trámites ante el Registro Nacional de Vehículos de Motor.
Beneficios para ambas partes
Para el acreedor, una garantía correctamente constituida representa mayor protección, preferencia legal y mejores posibilidades de recuperación.
Para el deudor, el sistema puede facilitar el acceso a nuevas fuentes de financiamiento, permitiéndole utilizar activos comerciales sin necesariamente desprenderse de ellos.
La finalidad no debe ser únicamente facilitar el cobro, sino crear operaciones más transparentes, equilibradas y jurídicamente seguras.
La importancia de recibir asesoría legal
Antes de otorgar, solicitar o ejecutar un crédito respaldado por una garantía mobiliaria, es recomendable:
Verificar la titularidad y situación jurídica del bien.
Consultar si existen garantías previamente registradas.
Redactar correctamente el contrato.
Registrar el aviso correspondiente en el SEGM.
Definir con claridad el procedimiento ante un eventual incumplimiento.
Mantener actualizada, renovar o cancelar la inscripción cuando corresponda.
Una omisión en el contrato o en el proceso de publicidad puede afectar la prioridad y la efectividad de la garantía.
Conclusión
La Ley 45-20 ofrece un sistema moderno para respaldar operaciones de crédito mediante vehículos, inventarios, equipos, cuentas por cobrar y otros bienes o derechos mobiliarios.
Utilizada correctamente, puede ofrecer más opciones de financiamiento, mayor rapidez, flexibilidad contractual y seguridad jurídica. No obstante, cada operación debe ser analizada individualmente para garantizar que el contrato, el registro y cualquier procedimiento de ejecución cumplan con la normativa aplicable.


