El nuevo Código Penal ha vuelto al centro del debate público por una razón muy concreta: varias de sus disposiciones han sido señaladas como posibles amenazas a la libertad de expresión, especialmente en lo relativo a la difamación, la injuria, las publicaciones en redes sociales y el delito de ultraje contra funcionarios públicos.
A esa preocupación algunos sectores le han llamado «ley mordaza». Sin embargo, conviene precisar algo desde el inicio: no existe formalmente una ley con ese nombre. La expresión «ley mordaza» es una etiqueta política y mediática utilizada para referirse a normas que, por su redacción o por la severidad de sus sanciones, podrían provocar miedo a opinar, denunciar, investigar o criticar asuntos de interés público.
La expresión no es exclusiva del debate dominicano. En España, por ejemplo, se popularizó el término «ley mordaza» para referirse críticamente a la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, una norma formalmente orientada a regular actuaciones vinculadas a la seguridad ciudadana, pero cuestionada por organizaciones de derechos humanos por su posible impacto sobre la protesta, la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo [1].
La comparación no significa que ambos casos sean idénticos: en España el debate se concentró principalmente en sanciones administrativas y orden público, mientras que en nuestro país la preocupación gira alrededor de figuras penales como la difamación, la injuria y el ultraje a funcionarios. Aun así, el punto común es el mismo: el temor a que normas redactadas de forma amplia puedan producir autocensura o desalentar la crítica pública.




El punto central del debate no es si el honor de las personas debe protegerse. Claro que debe protegerse. La propia Constitución reconoce la libertad de expresión, pero también establece que su ejercicio debe respetar el honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas. La verdadera discusión es otra: si la respuesta penal prevista en el nuevo Código resulta clara, proporcional y compatible con una sociedad democrática.
Libertad de expresión: un derecho con límites, pero sin censura previa
La Constitución dominicana reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa. También reconoce el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público por cualquier vía o canal.
Esto significa que la libertad de expresión no protege únicamente a periodistas o medios tradicionales. También alcanza a ciudadanos, comunicadores digitales, creadores de contenido, abogados, activistas, académicos y cualquier persona que participe en el debate público.
Pero ese derecho no es absoluto. La Constitución exige que se ejerza respetando otros derechos, como el honor y la intimidad [2]. Por eso, una denuncia falsa, una imputación sin base o una expresión dirigida únicamente a destruir la reputación de una persona puede generar consecuencias legales.
El problema surge cuando las sanciones son tan amplias o severas que pueden generar un efecto inhibidor: que las personas prefieran callar, no denunciar o no publicar información de interés público por miedo a enfrentar un proceso penal.
